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Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.05.2001.
Publicado en el BOP nº 133 de 13.06.2001
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2001, acordó lo siguiente:
Primero. - Aprobar con carácter definitivo la creación del organismo autónomo local del Ayuntamiento de Zaragoza denominado "Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial", como forma de gestión directa de servicio público local.
Segundo. - Aprobar definitivamente los Estatutos sobre la organización y régimen de funcionamiento y la memoria de gestión del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial.
Tercero. - Aprobar la publicación del presente acuerdo, a través de inserción de anuncio en el BOP, para general conocimiento.
Cuarto. - Autorizar al ilustrísimo señor alcalde, o persona en quien delegue, para la firma de cuanta documentación se precise para la efectividad del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, 6 de junio de 2001. - El secretario general, P.D.: El director del Area de Régimen Interior y Fomento, Angel Aznar Escó.
ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL
Capítulo primero: Disposiciones generales
Artículo 1.º Creación y naturaleza.
1. El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial es un organismo autónomo de carácter administrativo, creado por el Ayuntamiento de Zaragoza para impulsar la política municipal de empleo y fomento empresarial.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial está dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
Art. 2.º Finalidad. - El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial tiene por finalidad la gestión de la actividad municipal en los ámbitos de la formación para el empleo, la orientación e inserción laboral, la promoción económica y empresarial y la investigación socioeconómica y, en concreto, las siguientes funciones:
a) En materia de formación para el empleo:
- -Gestión de los programas y centros municipales de formación profesional ocupacional en coordinación con el resto de los sistemas de formación profesional.
- -Gestión de la red de centros sociolaborales.
- -Promoción y gestión de las escuelas-taller y casas de oficio.
- -Desarrollo de programas específicos de formación para sectores socialmente desfavorecidos.
- -Fomento de la formación empresarial entre los jóvenes.
- -Desarrollo de programas de fomento del autoempleo.
- -Desarrollo de programas de prácticas no laborales.
- -Colaboración en la formación para el empleo y reciclaje del personal municipal.
b) En materia de inserción laboral:
- -Facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes y desempleados.
- -Facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades.
- -Promoción de talleres de empleo en el ámbito de la ciudad.
- -Facilitar la igualdad de oportunidades para el acceso de la mujer al mercado laboral.
c) En materia de información y asesoramiento:
- -Orientación profesional y asesoramiento empresarial a los ciudadanos y pequeñas y medianas empresas.
- -Información sobre ayudas para la creación de empleo y sobre trámites administrativos municipales.
- -Asistencia técnico-jurídica sobre la puesta en marcha de proyectos
- empresariales.
- -Asistencia laboral dirigida a los empleadores y a los empleados.
- -Orientación de jóvenes emprendedores sobre la creación y puesta en marcha de empresas.
d) En materia de promoción económica:
- -Prospección de recursos sobre proyectos empresariales e iniciativas locales de empleo.
- -Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.
- -Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos.
- -Fomento y ayuda de iniciativas económicas del sector privado en el marco de la economía social.
- -Diseño y colaboración en proyectos de programas e iniciativas destinados a potenciar el tejido empresarial.
- -Apoyo a la creación de empresas I+E y Agentes de Desarrollo Local.
e) En materia de estudios socioeconómicos:
- -Investigación, observación, estudio y prospección del mercado de trabajo y de la actividad económica, en general, del municipio.
f) En materia de cooperación:
- -Desarrollo de propuestas técnicas de coordinación de los actores sociales y económicos locales: administraciones, organismos públicos y sector privado, sindicatos, implicándolos en el desarrollo de la ciudad y estableciendo lugares de encuentro donde converjan las diferentes iniciativas.
- -Fomento de la cooperación en los planos local, regional, estatal y comunitario para la cofinanciación de proyectos y programas.
- -Gestión técnica de las actuaciones que, en materia de empleo, correspondan al Ayuntamiento y colaboración en aquellas que por su naturaleza sean gestionadas por otros servicios municipales.
g) Gestión de los fondos europeos, estatales o autonómicos que sean asignados al Ayuntamiento de Zaragoza para programas de fomento de empleo y promoción económica.
h) Cualesquiera otras funciones que contribuyan a generar actividades que promuevan el empleo y el fomento empresarial en la ciudad de Zaragoza.
El desarrollo de las funciones recogidas en este artículo se adecuará a los principios de coordinación, cooperación y colaboración con la Administración estatal y autonómica de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de competencias sobre política de empleo.
Art. 3.º Régimen jurídico. - El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial se regirá por lo establecido en estos Estatutos y las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Art. 4.º Domicilio. - El domicilio de Instituto radicará provisionalmente en la ciudad de Zaragoza, en calle Eduardo Ibarra, sin número, edificio "El Cubo", pudiendo modificarse por acuerdo del Consejo.
Capítulo II: Organización
Art. 5.º Organos de gobierno. - Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo del Instituto, el presidente y el vicepresidente.
Art. 6.º El Consejo del Instituto.
1. El Consejo del Instituto asumirá el gobierno y gestión superior del Instituto y estará integrado por el alcalde-presidente y un número de concejales, no superior a doce, designados por el Pleno del Ayuntamiento según los criterios del Reglamento Orgánico de la Corporación.
Si se produjera el cese de algún concejal que ostente la condición de miembro del Consejo, cesará automáticamente como miembro del Instituto y la Corporación elegirá, a la mayor brevedad posible, a quien haya de sustituirle.
Podrán asistir a las sesiones, con voz, pero sin voto, hasta cuatro técnicos designados por la Alcaldía.
2. Dadas las especiales características del Instituto y con la finalidad de articular la participación de instituciones públicas y agentes económicos y sociales, se creará un Consejo asesor de carácter consultivo, cuyas funciones serán las de emitir informe respecto de la política de actuación y los planes y proyectos de gestión del Instituto en los ámbitos del fomento de empleo y la promoción económica y empresarial.
La composición, constitución y régimen de funcionamiento del Consejo asesor se determinará por el Consejo del Instituto.
Formarán parte del Consejo asesor, el presidente, que ejercerá las funciones de presidente del Consejo asesor, y el vicepresidente del Instituto.
Art. 7.º Presidente y vicepresidente.
1. El presidente del Instituto será el alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza.
2. El vicepresidente del Instituto será designado por el alcalde entre los concejales miembros del Consejo del Instituto.
Art. 8.º Atribuciones del Consejo del Instituto. - Son atribuciones del Consejo del Instituto:
a) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación de los presupuestos, sus cuentas, modificaciones de crédito y la determinación de los recursos propios.
b) La propuesta al Ayuntamiento, como anexo al presupuesto, de la aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y la fijación de las retribuciones y gratificaciones.
c) La propuesta al Ayuntamiento de la aprobación del inventario de bienes y sus rectificaciones anuales.
d) La propuesta de aprobación al Ayuntamiento de ordenanzas y reglamentos.
e) En materia de contrataciones y concesiones de toda clase, adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio, salvo los bienes adscritos por el Ayuntamiento, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento en la legislación de régimen local.
f) La creación de delegaciones, oficinas y sucursales en el término municipal de Zaragoza.
g) La aprobación de la política de actuación y gestión del Instituto y del programa anual de trabajo.
h) La aprobación de la memoria de la gestión anual.
i) La propuesta al Ayuntamiento de la modificación de los Estatutos.
j) La propuesta al Ayuntamiento de la disolución del Instituto.
k) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos que puedan incoarse contra el Instituto en materia de competencia del Consejo.
l) La propuesta de aprobación al Ayuntamiento de creación e imposición de recursos propios de carácter tributario, así como las correspondientes ordenanzas fiscales.
ll) Las demás que deban corresponderle por analogía con las atribuciones conferidas al Pleno del Ayuntamiento por la legislación de régimen local.
Art. 9.º Atribuciones del presidente. - Son atribuciones del presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo y decidir los empates con voto de calidad.
c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Instituto.
d) Inspeccionar los servicios del Instituto.
e) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.
f) En materia de contrataciones y concesiones de toda clase, adquisición de bienes y derechos y enajenación del patrimonio, salvo los bienes adscritos por el Ayuntamiento y las competencias atribuidas al alcalde en la legislación de régimen local.
g) La aprobación de los procesos de convocatoria y selección de personal del Instituto.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Instituto, la contratación del personal laboral que se halle prevista en la relación de puestos de trabajo, así como también la contratación de personal laboral temporal y eventual del Instituto y la solicitud y aprobación de comisiones de servicio o adscripciones temporales, así como la resolución de los contratos de personal a que haya lugar y la corrección e imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, en su caso, y el despido del personal, debiendo dar cuenta de este último al Consejo del Instituto.
i) Aprobar las facturas que afecten al desarrollo normal del presupuesto y que, contraías de forma procedente, hayan sido informadas previamente.
j) La apertura de cuentas corrientes bancarias.
k) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del instituto en las materias de su competencia y, en caso urgencia, en materias de la competencia del Consejo, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebren para su ratificación.
l) Las demás competencias no atribuidas expresamente por estos Estatutos al Consejo del Instituto.
Art. 10. Atribuciones del vicepresidente. - El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo igualmente aquellas atribuciones que le delegue el presidente.
Art. 11. Secretario. - El cargo de secretario del Instituto y de sus órganos de gobierno, en los que tendrá voz, pero no voto, será desempeñado por el secretario general del Ayuntamiento de Zaragoza o quien legalmente le sustituya, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Instituto y levantar acta de las mismas.
b) Preparar los asuntos que hayan de servir al presidente para formar el orden del día de cada convocatoria de sesión y cursar las citaciones correspondientes.
c) Prestar asistencia jurídico-administrativa a los órganos del Instituto.
d) Expedir las certificaciones que procedan.
e) Velar por que se custodien debidamente los libros de actas, documentos
y sellos del Instituto, disponiendo a tal fin lo más conveniente.
f) Las demás que le correspondan por aplicación de la legislación de régimen local.
Art. 12. Interventor. - El cargo de interventor del Instituto será desempeñado por el interventor general del Ayuntamiento de Zaragoza o quien legalmente le sustituya. Será el asesor económico de los órganos del Instituto y asistirá con voz, pero sin voto, a sus sesiones. Desempeñará las funciones de control interno de la gestión económica y de dirección de contabilidad del Instituto, con arreglo a lo determinado en la vigente legislación de régimen local.
Art. 13. Gerente.
1. El gerente ejercerá la dirección, coordinación, planificación y control de las actividades del Instituto de conformidad con las directrices del Consejo y las instrucciones del presidente y, de forma específica, las siguientes funciones:
a) Representar administrativamente al Instituto, cuando así lo acuerde el presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y las disposiciones del presidente.
c) Dirigir e inspeccionar los servicios del Instituto, ejercer el control y evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.
d) Ejercer, bajo la dependencia directa del presidente, la dirección del personal del Instituto.
e) Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.
f) Las demás atribuciones que el Consejo y el presidente del Instituto le deleguen.
2. El gerente será nombrado y separado libremente de su cargo por el presidente del Instituto.
Capítulo III: Funcionamiento
Art. 14. Sesiones.
1. Las sesiones del Consejo del Instituto podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como en primera y en segunda convocatoria.
2. El Consejo del Instituto se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al trimestre, en la fecha y hora que señale el presidente.
3. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Por iniciativa del presidente.
b) A solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros del Consejo.
Art. 15. Quórum de asistencia.
1. Para la válida celebración de las sesiones, en primera o segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros del Consejo, debiendo mantenerse este quórum durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
2. En el supuesto de que no hubiera quórum, la sesión se entenderá convocada automáticamente, a la misma hora, dos días después.
Art. 16. Convocatoria.
1. Las sesiones del Consejo serán convocadas por el presidente con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha prevista, salvo en los casos de urgencia, que será apreciada por el presidente, debiendo incluirse en este caso, como primer punto del orden del día, el pronunciamiento sobre la urgencia.
2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
Art. 17. Acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
2. En el supuesto de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
b) Propuesta de modificación de los presentes Estatutos, en relación con lo determinado en el artículo 28.
c) Enajenación de bienes, salvo los adscritos por el Ayuntamiento, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
d) Cesión gratuita de sus bienes, salvo los adscritos por el Ayuntamiento.
e) Las restantes materias determinadas por la Ley.
Art. 18. Derecho supletorio. - Como derecho supletorio, en primer grado servirán, en cuanto no se encuentre expresamente regulado en estos Estatutos, y como sistema interpretativo, la legislación de régimen local, los reglamentos locales y demás disposiciones complementarias o subsidiarias.
Art. 19. Ejercicio de acciones.
1. El Instituto tiene plena capacidad para ejercer las acciones que en derecho le competen conforme a los presentes Estatutos. El acuerdo que se adopte para ejercerlas deberá ir precedido del dictamen de un letrado asesor.
2. En todo caso, deberá ponerlo seguidamente en conocimiento del Ayuntamiento para que pueda, si le conviene, comparecer como coadyuvante lo poner a su disposición los elementos que estime necesarios para que pueda prosperar la acción. Para desistir o allanarse, deberá acomodarse en su acuerdo a los mismos requisitos que para accionar.
Capítulo IV: Régimen económico y financiero
Art. 20. En cuanto al régimen presupuestario, modificaciones de créditos, ejecución y liquidación del presupuesto, contabilidad, estados y cuentas anuales y control y fiscalización, serán de aplicación los artículos 143 a 204 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y disposiciones concordasteis, teniéndose en cuenta las siguientes reglas:
a) El presupuesto del Instituto será formado por el presidente, informado por el interventor y propuesto inicialmente por el Consejo del Instituto, antes del día 15 de septiembre de cada año. El Ayuntamiento de Zaragoza lo integrara en su presupuesto general, pudiendo modificar la propuesta previo informe del presidente e interventor.
b) Las modificaciones del presupuesto se sujetarán a los mismos trámites que éste, debiendo ser autorizadas, cuando no corresponda al Ayuntamiento de Zaragoza, por el órgano que se establezca en las bases del presupuesto general.
c) Dentro de los créditos autorizados en el presupuesto del Instituto, la autorización y disposición de gastos corresponderá al presidente o al Consejo del Instituto, de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.
d) Corresponderá al presidente el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, así como la ordenación de pagos.
e) La Tesorería del Instituto, sujeta al régimen de intervención y contabilidad pública, estará a cargo del gerente, que suscribirá las disposiciones de fondos de las cuentas de depósito, juntamente con el ordenador de pagos e interventor.
f) Los estados y cuentas del Instituto serán rendidos por su presidente y propuestos por el Consejo del Instituto al Ayuntamiento de Zaragoza antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
g) La Intervención del Instituto dirigirá la contabilidad mediante un departamento de contabilidad, dependiente funcionalmente de aquélla.
h) La Intervención del Instituto, en el ejercicio de la función interventora y de control financiero y de eficacia, cuidará especialmente de la adecuación a la normativa legal y a las normas dictadas por órganos competentes de los actos de contenido económico del Instituto, correspondiendo la resolución de la discrepancia, con los reparos que formularé, al alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza o al Ayuntamiento Pleno, en los casos que no fueran competencia de aquél.
Art. 21. Serán recursos del Instituto:
a) La aportación anual que realice el Ayuntamiento.
b) Las subvenciones, auxilios y donativos que se obtengan del Estado, de entidades públicas o privadas, o de particulares.
c) Los productos de sus rentas o patrimonio.
d) Cualesquiera otros recursos obtenidos con arreglo a derecho.
Art. 22. La ordenación de gastos y pagos y la formalización de ingresos y pagos se ajustarán a la legislación de régimen local. Los fondos, valores, títulos de crédito y derechos del Instituto estarán depositados en las entidades financieras que designe el presidente.
Capítulo V: Patrimonio
Art. 23. El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes que el Ayuntamiento de Zaragoza le adscriba para el cumplimiento de sus fines y los bienes que el Instituto adquiera con cargo a sus propios fondos.
Art. 24. Los bienes adscritos por el Ayuntamiento conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda, incumbiendo al Instituto solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Capítulo VI: Personal
Art. 25. El personal de Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial estará integrado por:
a) El personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza que se adscriba o incorpore al Instituto, que se regirá por lo establecido en la legislación sobre personal al servicio de las entidades locales y lo dispuesto en el pacto de aplicación del personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza.
b) El personal laboral propio del Instituto, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral común y los convenios colectivos que le resulten de aplicación.
Capítulo VII: Facultades de tutela del Ayuntamiento
Art. 26. La función directora y tuitiva del Instituto corresponderá al Ayuntamiento, que la ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación de lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica de aplicación y demás disposiciones complementarias.
Art. 27. Las facultades de tutela del Ayuntamiento comprenderán la aprobación de:
a) El presupuesto del Instituto la plantilla de personal, sus modificaciones y la determinación de sus recursos propios.
b) Las cuentas anuales.
c) El inventario de bienes y sus rectificaciones anuales.
d) La aprobación de ordenanzas y reglamentos.
e) La modificación de los Estatutos del Instituto.
f) La disolución del Instituto.
Capítulo VIII: Modificación de los Estatutos y disolución del Instituto
Art. 28. Modificación de los Estatutos.
1. Los Estatutos podrán modificarse por el Pleno del Ayuntamiento por iniciativa propia como órgano tutelar del Instituto o a propuesta del Consejo del Instituto, que deberá adoptarse por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
2. La modificación de los Estatutos estará sujeta a los mismos trámites y requisitos que para su aprobación.
Art. 29. Duración. - El Instituto se constituye por tiempo indefinido en función del cumplimiento de las finalidades, funciones y servicios cuya gestión se le atribuye.
Art. 30. Disolución del Instituto.
1. Serán causas de disolución o extinción del Instituto:
- a) El acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
- b) La imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que se constituye.
- c) Por disposición legal o resolución judicial firme.
- d) A propuesta del Consejo del Instituto, que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo, debiendo someterse a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.
2. Acordada la disolución del Instituto, el Ayuntamiento le sucederá universalmente.
Posteriormente se entrará en fase de liquidación, a cuyo efecto tendrá personalidad únicamente para efectuar las operaciones relativas a la misma, que realizará el Consejo del Instituto.
3. Los bienes de toda índole que el Instituto posea a su disolución y que hayan sido adquiridos con sus fondos, una vez saldadas las operaciones pendientes, se adjudicarán a quienes hubieran hecho aportaciones y en proporción a las mismas.
4. Los bienes que, siendo propiedad del Ayuntamiento o terceros, hayan sido adscritos al Instituto para el desarrollo de sus fines, revertirán o serán devueltos a sus respectivos titulares.
5. De quedar deudas pendientes sucederán en ellas el Ayuntamiento o terceros, en proporción también a sus respectivas aportaciones.
Art. 31. El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial se constituye abierto a la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de entidades con personalidad jurídica, que manifiesten su voluntad de contribuir económicamente a la consecución de los fines propuestos.
Si esto ocurriera, se procederá a la oportuna modificación de estos Estatutos si fuera necesario.
Disposiciones finales
Primera. - En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación las disposiciones de régimen local.
Segunda. - Los presentes Estatutos, una vez aprobados definitivamente, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
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