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¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?

El certificado de profesionalidad es el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la Administración laboral que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo.

Un certificado de profesionalidad configura un perfil profesional entendido como conjunto de competencias profesionales identificable en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.

Los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y son expedidos en Aragón por el Instituto Aragonés de Empleo.

Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad

Nivel 1: a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.

Niveles 2 y 3: para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:

  1. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar en el que se incluye la Educación General Básica terminada para el nivel 2
  2. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para el nivel 3
  3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder
  4. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
  5. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
  6. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
  7. Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursas con aprovechamiento la formación.
 

¿Cuándo se puede obtener un certificado de profesionalidad realizado un curso?

Para obtener un certificado de profesionalidad por esta vía se tendrá que cumplir el siguiente requisito: haber realizado con evaluación positiva todos los módulos formativos y el módulo de prácticas de los cursos del Plan de Formación para el Empleo de Aragón que configuran un certificado de profesionalidad.

En los programas de formación en alternancia con el empleo, los contenidos de la formación serán los correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad. Tendrán dicha consideración las acciones formativas de los contratos para la formación y los programas públicos de formación y empleo (Escuelas Taller y Casas de Oficio y Talleres de Empleo).

Los trabajadores que hayan completado con evaluación positiva la formación asociada a un certificado de profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto que los deroga,  siempre que dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real decreto que regule el mismo.

Exención módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Según el artículo 5 bis del Real 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, podrán solicitar la exención de la realización del módulo de formación práctica:

  • los alumnos de programas de formación en alternancia con el empleo (como contratos de formación, escuelas taller, talleres de empleo…) en el área del correspondiente certificado
  • así como los que acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en los citados módulos del correspondiente certificado de profesionalidad.

Para acreditar la experiencia laboral y solicitar la exención del módulo de formación práctica deberán presentar junto con la solicitud de certificado de profesionalidad, la siguiente documentación:

  • En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
    • Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    • Vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
    • Alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses.
    • Declaración del interesado de las actividades más representativas.

Comprobada la documentación que acredita la experiencia laboral se emitirá certificación por la Dirección Gerencia que eximirá de realizar el módulo de formación práctica en los cursos conducentes a certificados de profesionalidad.

Solicitud y entrega

 

Documentación a presentar

  • Anexo I. Solicitud de Certificado de Profesionalidad.  Cumplimentar e imprimir el modelo de Solicitud que se encuentra en la página web de INAEM. Una vez cumplimentada la solicitud, los datos registrados se transmitirán automáticamente a la base de datos del registro de certificados, el solicitante recibirá un mensaje indicándole que sus datos han quedado registrados y un enlace para poder consultar e imprimir su solicitud.
  • Copia compulsada de los documentos por las dos caras (diplomas de cursos del Plan de Formación para el Empleo de Aragón o certificación de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón) que acrediten las unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad solicitado. Presentar original y copia en el Registro para poder realizar la compulsa.
  • Fotocopia compulsada del Diploma de Prácticas no Laborales.
  • Fotocopia DNI.


Lugar de presentación

La documentación podrá presentarse a través del Registro de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, de los Registros de las Direcciones Provinciales, Ayuntamientos que hayan firmado convenio a tal efecto y en cualquiera de las oficinas de empleo del INAEM, u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 26 de enero de 2009 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales («Boletín Oficial de Aragón» 10/02/2009), así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

Información

La información que pudieras precisar a este respecto puede obtenerse, en la sede electrónica, en las Oficinas de Empleo de la red Inaem, y en los Centros Integrados de la comunidad Autónoma de Aragón:
En Zaragoza:

  • C.P.I. Corona de Aragón. C/ Corona de Aragón 35 (Tfno. 976 46 70 00)
  • C.P.I. Los Enlaces. C/ Jarque de Moncayo 10 (Tfno. 976 30 08 04)
  • C.P.I. La Salle-Santo Ángel. C/ Tomás Anzano 1 (Tfno. 976 75 37 18)

Así como en el propio Centro de Formación: Salvador Allende, Río Gállego y Oliver.

Contacto

Puedes dirigir tus consultas sobre los certificados a:
Servicio de Atención Telefónica: 901 501 000
Dirección de correo electrónico: certificados.inaem@aragon.es

Legislación

ORDEN de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

ORDEN de 17 de marzo de 2011, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza y se establecen los procesos para la obtención de los conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.